El análisis del CEO

Rubén Illescas: La importancia de MiCa para la masificación de los criptoactivos

por Rubén Illescas, abogado en Auren Abogados.

La aplicación de tecnologías emergentes al sector financiero de la mano de la revolución FinTech ha traído, entre otras cosas, la figura de los criptoactivos. Igual que ha pasado anteriormente con otras tecnologías revolucionarias, este nuevo sistema de pago debe pasar por varias etapas antes de llegar a su uso masivo por parte del público general.

No exentos de polémica, existen diferentes opiniones acerca del punto en el que se encuentran estos criptoactivos. Lo que tenemos claro es que, a día de hoy, la regulación es esencial para los que están en una fase empresarial con el objetivo de que esta fase se supere y los usuarios interactúen personalmente con la tecnología blockchain.

Por conseguirlo, la Unión Europe trabaja desde el año 2018, en crear un marco jurídico que potencie el sector blockchain y, a la vez, proteja a los usuarios. Con ese objetivo es como nace el borrador Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, es decir, el Reglamento MiCa.

El Reglamento MiCa intenta crear un marco regulatorio que armonice la legislación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, abordando las garantías que deben cumplir las empresas que presten servicios relacionados con criptoactivos.

La propuesta de reglamento es de vital importancia, ya que el sector blockchain carecía de definiciones que provocaban inseguridad jurídica a los emisores y prestadores de servicios de criptoactivos. Hoy en día, con la Propuesta MiCa, podemos llegar a definir a estos activos digitales como una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.

La propuesta de Reglamento MiCa contempla diferentes tipos de criptoactivos: por un lado, las llamadas fichas de servicio o utility tokens, que serán aquellos tokens necesarios para obtener acceso a un bien o servicio digital basado en la tecnología blockchain; por otro lado, las fichas referenciadas a activos, que serán los tokens cuyo fin es mantenerse estables en el mercado referenciándose a monedas fiat (el dinero por decreto) de curso legal, materias primas o a ambas; y, por último, las fichas de dinero electrónico, que incluyen a los tokens que vayan a utilizarse como medio de intercambio entre diferentes tokens, manteniendo un valor igual al de una moneda fiat de curso legal.

Otra cosa que tenemos clara es que no todos estos criptoactivos estarán sometidos a las mismas obligaciones, ya que cada uno de ellos cuenta con diferentes características que podrían provocar distintos efectos a los consumidores que adquirieran los tokens. Sin embargo, el Reglamento MiCa intenta proteger a los consumidores a través de la incorporación del derecho al desistimiento y a través del denominado libro blanco, guía para los usuarios o whitepaper.

A partir de la aprobación del Reglamento MiCa, los whitepaper de los tokens o fichas deberán ser redactados de manera imparcial, clara y no engañosa. Además, deberán incluir la descripción del emisor, un breve resumen del proyecto explicando la finalidad de este, el número de tokens en circulación, la fecha de redacción, además de explicar los riesgos asociados al proyecto, entre otras cosas. Todo esto, con el objetivo de que la Unión Europea pueda proporcionar a los consumidores e inversores una mayor cantidad de información, para que conozcan qué están adquiriendo.

El Reglamento MiCa también pretende que los proyectos incipientes o empresas tradicionales implementen tecnología blockchain en sus productos y servicios. Por ello, entre otras excepciones, exonera de ciertas obligaciones a los emisores de criptoactivos cuando en un periodo de doce meses obtengan a través de una oferta pública de criptoactivos una cantidad inferior a un millón de euros o cantidad equivalente en otra moneda de curso legal o tokens.

La propuesta MiCa todavía no está aprobada y, en el caso de que finalmente se apruebe, será complementada con otros reglamentos o normativas, porque, entre otras cosas, en el Reglamento MiCa no se han regulado los denominados tokens no fungibles o NFTs.

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